DEFUSERFIN, S.COOP. DE CONSUMIDORES Y USUARIOS logra la anulación de la tarjeta de crédito de un asociado

Un Juez ha aplicado la Ley de represión de la usura, vigente desde el año 1908, al analizar la demanda de FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C. S, A., contra un socio de DEFUSERFIN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, por lo que se procede a la anulación del contrato que suscribió, hacía seis años, con la FINANCIERA DEL CORTE INGÉS para la adquisición de una tarjeta de crédito. La magistrada- juez Dª. Mª Isabel Llambés Sánchez, titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vila-real, ha llegado a la convicción de que el contrato era “usurero” al haber incorporado la entidad mercantil a las condiciones una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 19,56%, lo que implicaba un porcentaje tres veces superior al normal del dinero. El contrato implicaba la concesión de un crédito, del que puede disponerse mediante la compra de bienes y servicios en establecimientos o a través de internet, mediante retirada de efectivo en cajeros o realizando transferencias con cargo a la cuenta de la tarjeta, mientras que su devolución puede realizarse acudiendo al pago de la totalidad del crédito dispuesto al final de la liquidación o en la modalidad de pago aplazado, cuando al final del periodo de liquidación, el cliente no lo devuelve todo, sino una cantidad fija o un porcentaje del crédito dispuesto, respetando un mínimo, aplazándose el importe no devuelto, principal e intereses remuneratorios, hasta el siguiente periodo de liquidación en el que se vuelva aplicar el mismo sistema de opciones de pago. Un interés tres veces superior La entidad incidía en que el tipo aplicado se ajustaba al tipo de interés aplicable al mercado de tarjetas de crédito. Sin embargo, la Juez advierte de que hay que acudir a las estadísticas del Banco de España y demás organismos para establecer el interés “normal o habitual en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia”. Para terminar declarando nulo los intereses remuneratorios del contrato al decir que “sin que se haya demostrado que concurra circunstancia que justifique un interés tan elevado, ya que lo único que conocemos es que el contrato se concertó en el año 2011, sin que exista un especial riesgo demostrado o cualquier otra circunstancia concurrente que pueda dar lugar a apreciar que dicho interés se encuentre justificado”.

  • Calle Monestir de Poblet, 6 bajo Villareal, Castellón
  • 964 84 69 81